Resumen: PRIMERO.- Entabla recurso de suplicación el Sr. Elias frente a la sentencia que, desestimando su demanda, ha ratificado la resolución del INSS de 18 de agosto de 2020 (confirmada en la ulterior que resuelve la reclamación previa de 7 de diciembre de 2020), rechazando que se encuentre afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de ambulancias.
Resumen: Impugnación de resolución administrativa que no constata fuerza mayor a los efectos del articulo 22 del RD ley 8/2020 y recurrida en alzada, se inadmite el recurso por la extemporaneidad de su presentación.En empresa cuya actividad es, comercio mayor repuestos de vehiculos.Notificación válida por medios electrónicos en la sede electrónica ,se produjo la expiración del plazo legal de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediera a su contenido, por lo que se entendió rechazada la notificación con arreglo a las previsiones legales, de tal forma que se ha practicado dicha notificación conforme a Derecho .En cualquier caso, del análisis de la documentación aportada por la empresa y demás obrante en el expediente nos lleva a concluir que no se constata la existencia de la fuerza mayor, al no haber quedado suficientemente acreditada la imposibilidad temporal de continuar con la actividad empresarial no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a una reducción progresiva de la demanda de sus servicios, paralización de los plazos administrativos, paralización de la actividad judicial u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente.